Los familiares extranjeros de ciudadanos españoles pueden acceder a una autorización específica de residencia en España cuando acompañen, se unan o se reúnan con su familiar español y cumplan los requisitos establecidos por la normativa de extranjería.
Desde la entrada en vigor del actual Reglamento de Extranjería, esta autorización cuenta con un régimen propio para los familiares de personas con nacionalidad española, diferenciado de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Está dirigida a personas extranjeras que no sean nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y que mantengan alguno de los vínculos familiares reconocidos legalmente con una persona española.
En Alejo Serra Bradford ofrecemos asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento, desde el análisis inicial de la relación familiar y de la situación migratoria hasta la preparación y presentación del expediente ante la autoridad competente.
Esta autorización puede resultar aplicable, entre otros supuestos, a determinados:
Cónyuges de ciudadanos españoles.
Parejas registradas.
Parejas estables que puedan acreditar adecuadamente su relación.
Hijos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja.
Ascendientes que cumplan los requisitos exigidos.
Padres, madres o tutores de menores españoles.
Familiares que tengan a su cargo a una persona española con discapacidad.
Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Otros familiares incluidos expresamente en la normativa.
No todos los vínculos familiares están sometidos a los mismos requisitos. En algunos casos puede ser necesario acreditar convivencia, dependencia económica, convivencia previa, edad, discapacidad o la realidad y estabilidad de la relación familiar.
Por este motivo, resulta fundamental estudiar cada situación antes de iniciar la solicitud.
Prestamos asistencia en todas las fases del procedimiento, incluyendo:
Estudio previo de viabilidad.
Identificación de la modalidad de residencia adecuada.
Revisión del vínculo familiar.
Preparación del formulario oficial correspondiente.
Revisión de pasaportes, certificados de matrimonio, nacimiento o pareja registrada.
Asesoramiento sobre acreditación de convivencia o dependencia económica.
Revisión de antecedentes penales cuando resulten exigibles.
Coordinación de traducciones juradas, legalizaciones y apostillas.
Preparación y presentación telemática del expediente.
Seguimiento del procedimiento.
Atención de requerimientos de la Oficina de Extranjería.
Asistencia posterior para la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Asesoramiento sobre renovación o residencia independiente cuando corresponda.
El procedimiento se tramita actualmente mediante el modelo EX-24, y la solicitud puede presentarse en España o desde el extranjero dependiendo de dónde se encuentren el ciudadano español y su familiar y de las circunstancias concretas del caso.
Es importante diferenciar esta autorización de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
La tarjeta comunitaria continúa aplicándose principalmente a familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que ejercen su derecho de libre circulación en España.
En cambio, los familiares de ciudadanos españoles están sujetos, con carácter general, al régimen específico previsto para familiares de personas con nacionalidad española.
Elegir el procedimiento correcto desde el inicio evita errores, inadmisiones y retrasos en la tramitación.
Los expedientes de familiares de ciudadanos españoles pueden parecer sencillos, pero suelen requerir un análisis cuidadoso de la relación familiar, la documentación extranjera, la situación migratoria del solicitante y el lugar desde el que debe presentarse la solicitud.
Nuestro despacho combina experiencia en extranjería, nacionalidad española y movilidad internacional. Analizamos cada caso individualmente y explicamos de manera clara:
Qué autorización corresponde.
Quién debe presentar la solicitud.
Desde qué país o territorio debe tramitarse.
Qué documentación debe aportarse.
Qué dificultades pueden surgir.
Cuáles son los pasos posteriores a la concesión.
Ofrecemos una atención directa y personalizada durante todo el procedimiento.
En determinados supuestos, sí. La normativa permite que algunas categorías de familiares soliciten la autorización cuando tanto el ciudadano español como el familiar extranjero se encuentran en España. Sin embargo, no todos los familiares tienen la misma posibilidad y es necesario analizar el supuesto concreto.
Sí. Cuando el ciudadano español se encuentra en España y el familiar extranjero permanece en su país de origen o procedencia, la solicitud puede tramitarse siguiendo el procedimiento previsto legalmente. También existen reglas específicas cuando ambos se encuentran fuera de España y desean trasladarse conjuntamente.
Con carácter general, la autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles habilita para residir y trabajar en España durante su vigencia, sin necesidad de tramitar una autorización laboral independiente.
La duración dependerá de las circunstancias del caso, aunque puede concederse por un período máximo de cinco años. Cuando se conceda por un período inferior, podrá renovarse si se mantienen las condiciones exigidas.
En determinadas circunstancias, la persona extranjera puede conservar o solicitar una residencia independiente, aunque los requisitos dependerán de la causa del cambio y de su situación personal.
Si es familiar extranjero de una persona con nacionalidad española y desea residir legalmente en España, podemos analizar su situación y determinar cuál es el procedimiento más adecuado.
En Alejo Serra Bradford ofrecemos asesoramiento integral para la preparación, presentación y seguimiento de autorizaciones de residencia de familiares de ciudadanos españoles, prestando especial atención a la correcta acreditación del vínculo familiar y a las circunstancias particulares de cada expediente.