La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:
El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
Otros menores o incapaces extranjeros
Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho