Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, se unifica este procedimiento mediante la creación de una nueva tarjeta de residencia para los familiares de españoles, que, al igual que la tarjeta comunitaria y el arraigo familiar, tendrá una validez de 5 años.
La nueva tarjeta de residencia trae consigo diversas ventajas y mejoras respecto al sistema anterior:; Unificación del procedimiento, derecho a reagrupación familiar, Trabajo provisional, Visado para familiares
En primer lugar, a las personas extranjeras a las que se les conceda la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el Reglamento de Extranjería y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. (Art. 95 del Reglamento de Extranjería).
Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, la podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. Ello sin perjuicio de que puedan solicitar una autorización de residencia independiente en los términos y con los efectos previstos en el artículo 99 del Reglamento de Extranjería